Heptacloro



El heptacloro, (Nombre químico: 1,4,5,6,7,8,8-heptacloro-3a,4,7,7a-tetrahidro-4,7-metanoindano) es un plaguicida prohibido, bajo todas sus formulaciones, por el Convenio de Rótterdam, por ser dañino para la salud humana y el medio ambiente.

Tabla de contenidos

Resumen de la prohibición

El Heptacloro fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas a partir del 1991 en muchos países signatarios del Convenio, para su uso como plaguicida para la protección de plantas contra plagas y pestes. Está prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan heptacloro.

Peligros y riesgos conocidos respecto a la salud humana

El heptacloro es altamente tóxico para los humanos y causa hiperexcitación del sistema nervioso central y daños al hígado. Estudios retrospectivos en trabajadores y rociadores de heptacloro han demostrado significantes incrementos de muertes por enfermedades cerebro vascular. Se ha encontrado que el heptacloro tiene efectos significativos en la progesterona y en los niveles de estrógeno en ratas de laboratorio. Otros estudios animales muestran alteración del sistema nervioso y daños al hígado. De preocupación particular es su demostrada respuesta carcinogénica en roedores de laboratorio y su potencial impacto para la salud humana por la difundida contaminación medioambiental en la cadena alimentaria.

Peligros y riesgos conocidos respecto al medio ambiente

El heptacloro está sujeto a transporte de largo alcance como indicado por su presencia en muestras de precipitación del Lago Eire. Se ha encontrado en la Gambusia affinis, almeja Mya arenaria, ostra y en el piscardo. El heptacloro es potencialmente de muy alta toxicidad sea para las especies de peces de agua templada que de agua fría. Es también altamente tóxico para los invertebrados de agua dulce y las aves. La característica del heptacloro para bioacumular podría producir efectos crónicos secundarios en organismos expuestos y posible biomagnificación en la cadena alimentaria.

Referencias

Secretaría para el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional - Apéndice IV - Partes CIRCULAR CFP XXII - Diciembre de 2005.

 
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