Moratoria nuclear



Se denomina moratoria nuclear a la suspensión temporal del desarrollo de políticas de construcción y puesta en marcha de centrales energéticas de fisión atómica (centrales nucleares).

En la décadas de los 70 y 80 del siglo XX, a raíz de algunos accidentes en diversas centrales de Estados Unidos y otros países, un sector de la comunidad científica, el incipiente movimiento ecologista y muchas otras voces alertaron del peligro que para la población y el medio ambiente en general, suponían las actividades que implicaban la fisión atómica, por los riesgos de fugas radioactivas, accidentes en los generadores, o la compleja gestión de los residuos.

La opinión pública reaccionó y llevó a varios gobiernos a plantearse la detención, ya que no la finalización, de los programas nucleares en curso. A esa "parada temporal" de los programas se le denominó moratoria nuclear, ya que no implicaba el cierre de instalaciones activas, sino únicamente la paralización sine die de nuevas construcciones.

Debido a esta moratoria, en España la factura eléctrica incluye un canon o sobrecargo para las grandes compañías eléctricas en compensación por los enormes gastos que realizaron para empezar a construir centrales nucleares que luego no se terminaron de construir al rescindir el Estado los permisos de manera unilateral.

Tabla de contenidos

Historia

España

A partir de 1950 se produce en España un gran interés en la energía nuclear con que en la década de 1960 da lugar a la ley de energía nuclear y a la primera central de este tipo en Zorita. A ésta le siguieron Garoña, Vandellós I, Ascó, etc., propiedades todas ellas de las grandes eléctricas del país (Unión Fenosa, Iberdrola y Endesa).

Tras la llegada en 1982 al poder del PSOE se suspendieron los ambiciosos programas de energía nuclear ya que la presión social había hecho incluir esta suspensión en el programa electoral de ese partido, entre otros. En 1991, se paralizan, siendo posteriormente suspendidas, las obras de 5 centrales nucleares proyectadas (Lemoniz I y II, Valdecaballeros I y II y Trillo II). Las pérdidas alcanzarían los 729.000 millones de pesetas dadas las tremendas inversiones que habían tenido que realizar las eléctricas, y que ahora no podrían obtener beneficios al haberse anulado los permisos.

Para compensarlas, el Estado español aprobó en 1997, una disposición que permite a las compañías eléctricas cobrar un porcentaje para recuperar las inversiones que permitió el gobierno iniciar y posteriormente detuvo (340.054 millones de pesetas para la central nuclear de Valdecaballeros, 378.238 millones de pesetas para la central nuclear de Lemóniz y 11.017 millones de pesetas para la unidad II de la central nuclear de Trillo.). Este porcentaje es de un 0.02% sobre la cantidad total a facturar antes de impuestos.[1] El plazo durante el que esa moratoria debe permitir recuperar las inversiones realizadas es de 25 años a partir de 1995 (esto es, hasta el año 2020).[2]

Referencias

  1. Tarifa aplicada en el R.D. 1634/2006 (Anexo I)
  2. Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico.

Véase también

 
Este articulo se basa en el articulo Moratoria_nuclear publicado en la enciclopedia libre de Wikipedia. El contenido está disponible bajo los términos de la Licencia de GNU Free Documentation License. Véase también en Wikipedia para obtener una lista de autores.
Su navegador no está actualizado. Microsoft Internet Explorer 6.0 no es compatible con algunas de las funciones de Chemie.DE.