Las sustancias peligrosas son elementos químicos y compuestos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente. Técnicamente, en la Unión Europea, se consideran como tales las sustancias y los preparados que las contengan que aparezcan enumerados en el anexo I de la Directiva 67/548/CE. En el año 2005 se calculaba que existían unas 30000 sustancias químicas de uso cotidiano sin conocer ni a medio ni largo plazo los posibles efectos para la salud. Algunos de estas sustancias tan peligrosas como las llamadas PBDE o polibromodifeniléteres, usados como retardantes para el fuego, en pijamas o televisores, el DDT sustancia acumulable en el cuerpo humano y propuesto en el 2001 por la ONU para su erradicación, el Bisfenol utilizados en plásticos o el Endosulfán presente en pesticidas. El control de estas sustancias se ven comprometidos por los intereses de las industrias químicas y puestos de trabajo tanto directos como indirectos relacionados con ellas. Conocimientos adicionales recomendados
LegislaciónDentro de la Unión Europea es de aplicación la Directiva del Consejo 67/548/CE del 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaciónn, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, y las posteriores adaptaciones al progreso técnico (ATP) de la misma. Cada país ha tenido que transponer la Directiva a su legislación local, en España se ha hecho con el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. La Directiva establece los requisitos para la clasificación de las sustancias nuevas, incluye un anexo (actualizado) con las sustancias registradas y establece los requesitos mínimos de etiquetado, envasado y los métodos de ensayo. ClasificaciónLa clasificación se realiza en función de sus características físico-químicas y de toxicidad. Las definiciones que da la Directiva (Art. 2) son las siguientes.
gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
Envasado y etiquetadoLas sustancias peligrosas, y los preparados que las contengan, deberán ser envasadas en envases adecuados a los que no les ataque la sustancia. Estos envases deberán tener sistemas de cierre que además, en algunos casos, serán de seguridad para niños. Los envases deberán también, en la mayoría de los casos, llemar marcas de peligro detectables al tacto. Las etiquetas deberán informar de la sustancia o sustancias contenidas, de los datos del responsable de sus comercialización, de los pictogramas y frases de peligro y consejos de prudencia. Símbolos de peligroExisten diez símbolos (aunque sólo siete pictogramas) que permiten identificar visualmente y de forma rápida los principales peligros que presenta la sustancia o el preparado. El Anexo II de la Directiva define los símbolos a utilizar y las traducciones a cada una de las lenguas de la Unión Europea. Frases de peligro y consejos de prudenciaCon el fin de estandarizar las descripciones de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos en todos los idiomas de la Unión Europea se han definido una serie de frases, llamadas frases R, que se encuentran en el Anexo III de la Directiva. De forma análoga se han definido también una serie de frases (frases S) con consejos comunes relativos al manejos de sustancias y preparados peligrosos. Ficha de datos de seguridadLa ficha de datos de seguridad recoge, en 16 apartados, toda la información relativa a la seguridad de la sustancia, a las condiciones de uso y manejo, y a los métodos de actuación en caso de accidente o malestar. Véase también
Bibliografía
Categoría: Química |
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