22 productos químicos peligrosos añadidos al reglamento de la UE sobre importaciones y exportaciones

27.07.2020 - Finlandia

Los exportadores de las sustancias tienen ahora que notificar a su autoridad nacional designada antes de exportarlas. En la mayoría de los casos, también se necesita el consentimiento del país importador. Además, también se han prohibido las exportaciones desde la Unión Europea de una serie de artículos que contienen mercurio, como las lámparas fluorescentes.

distelAPPArath, pixabay.com, CC0

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19 nuevas entradas que contienen 22 sustancias están ahora sujetas a notificaciones de exportación en virtud del Reglamento sobre el consentimiento fundamentado previo. Tres de las entradas (dicuat, glufosinato y propineb) abarcan dos sustancias cada una.

Los exportadores de la UE que deseen exportar cualquiera de las sustancias después del 1º de septiembre de 2020, como tales o en mezclas, deben notificar su intención a la autoridad nacional designada por lo menos 35 días antes de la fecha de su primera exportación.

Además, 20 de las 22 sustancias necesitan el consentimiento de las autoridades del país importador antes de poder ser exportadas.

La mayoría de las 22 sustancias se han añadido al Reglamento de CFP porque están prohibidas como sustancias activas en los productos fitosanitarios dentro de la UE. Algunas también están severamente restringidas en virtud del Reglamento sobre productos biocidas y, además, sólo están aprobadas para un número limitado de productos biocidas. Una de las sustancias (imidacloprid) también se utiliza en los medicamentos veterinarios.

El plaguicida forato se ha añadido después de su inclusión en la lista del Convenio de Rotterdam en 2019. Las exportaciones de forato ahora requieren una notificación de exportación.

El producto químico industrial hexabromociclododecano (HBCDD) también se ha añadido al Anexo I, Parte 3 del CFP tras su inclusión en la lista del Convenio de Rotterdam en 2019. Sin embargo, como el HBCDD ya está incluido en el anexo V del CFP, se prohíbe su exportación desde la UE.

Todos los exportadores e importadores de la UE de todas estas sustancias tienen ahora que comunicar sus importaciones y exportaciones anuales a y desde la UE.

Además, también se han añadido al anexo V del CFP una serie de artículos que contienen mercurio y ahora está prohibida su exportación desde la UE. Además, se han añadido dos compuestos de mercurio y su exportación está ahora sólo permitida para usos en investigación y análisis a escala de laboratorio.

El 24 de septiembre de 2020, la ECHA organizará una sesión informativa en línea para explicar el alcance y los principales requisitos del Reglamento sobre el consentimiento fundamentado previo, así como las medidas que deben adoptar los exportadores para cumplir con el reglamento, desde la notificación hasta la presentación de informes.

Antecedentes

La Comisión Europea revisa la lista de productos químicos sujetos al Reglamento de CFP al menos una vez al año. La revisión tiene en cuenta la evolución de la legislación de la UE y el Convenio de Rotterdam.

Dentro de la UE, el Reglamento sobre el CFP aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El reglamento se aplica a los plaguicidas (productos fitosanitarios y otros plaguicidas como biocidas, desinfectantes, insecticidas y parasiticidas) y a los productos químicos industriales que están prohibidos o rigurosamente restringidos en la UE.

Las sustancias enumeradas en el anexo I del CFP están sujetas a una notificación de exportación en la que los exportadores deben notificar sus intenciones de exportar determinados productos químicos a países no pertenecientes a la UE.

Las sustancias enumeradas en la Parte 2 del Anexo I también están sujetas a un consentimiento explícito cuando la autoridad nacional designada del exportador necesita recibir una declaración de aceptación de la importación de las autoridades del país importador.

Las sustancias enumeradas en el anexo I, parte 3, están sujetas al requisito de notificación de exportación, así como al consentimiento explícito, a menos que se publique una respuesta de importación en la circular PIC del Convenio de Rotterdam, y se cumplan determinados criterios. Los productos químicos de la circular CFP se enumeran en el Anexo III del Convenio de Rotterdam y están sujetos al procedimiento CFP descrito en el Convenio.

Las sustancias y artículos enumerados en el anexo V del CFP están sujetos a una prohibición de exportación.

Nota: Este artículo ha sido traducido utilizando un sistema informático sin intervención humana. LUMITOS ofrece estas traducciones automáticas para presentar una gama más amplia de noticias de actualidad. Como este artículo ha sido traducido con traducción automática, es posible que contenga errores de vocabulario, sintaxis o gramática. El artículo original en Inglés se puede encontrar aquí.

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